En su sentencia de 26 de marzo de 2026 el Tribunal Superior de Justicia de Galicia concluye que el hecho de que el contrato de trabajo sea temporal no impide la consolidación del derecho a seguir percibiendo el complemento por Incapacidad Temporal a cargo de la empresa cuando la contingencia acontece durante la vigencia del contrato y el convenio colectivo no establece distinción ni exclusión alguna por razón de la modalidad contractual, por lo que rechaza la argumentación de la empresa que sostenía que la modalidad de contratación temporal o la previsión previa de la fecha de término son factores jurídicamente decisivos para extinguir la mejora voluntaria.

A juicio del Tribunal, lo efectivamente relevante es la redacción del convenio colectivo aplicable y si este contiene una limitación temporal expresa que supedite el abono del complemento a la vigencia del vínculo laboral, de modo que si el convenio colectivo no restringe explícitamente el complemento a la duración del contrato el derecho devengado al inicio de la baja debe mantenerse mientras persista la situación de incapacidad puesto que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 239 de la Ley General de la Seguridad Social y el principio pro beneficiario, un derecho a una mejora voluntaria válidamente nacido no puede ser anulado o minorado mediante interpretaciones restrictivas o por decisión unilateral de la empresa y sin que, a mayores, proceda aplicar la limitación de retroactividad de tres meses, ni afirmarse que las cantidades reclamadas queden privadas de eficacia económica por tal motivo.