Desde el pasado día 1 de agosto de 2026 las Empresas disponen de un plazo de seis meses para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) el código de ocupación laboral (CNO) de las personas trabajadoras por cuenta ajena que se encuentren de alta y cuyo dato no conste ya registrado, obligación establecida por el Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, por el que se modifica el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social y el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
La norma establece que, con independencia de la fecha real de alta de la persona trabajadora, la fecha de cambio que deberá consignarse será la de 2 de enero de 2023, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 504/2022, que estableció la obligatoriedad de comunicar este dato respecto de las nuevas altas de personal.