En su sentencia de fecha 8 de julio de 2026 la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional establece que no es lo mismo tratar datos sobre condenas penales que tratar un documento que certifica su ausencia. Partiendo del principio de intervención mínima propio del derecho administrativo sancionador rechaza cualquier interpretación extensiva de las normas que castigan y aclara que el artículo 10 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) se refiere a datos relativos a «condenas e infracciones penales», no de datos relativos a su ausencia, de modo que «Cuando la empresa obtiene el certificado negativo no está tratando datos personales relativos a condenas o infracciones penales», sino que lo que aporta son «referencias favorables de la conducta de una persona», ajenos por tanto a la protección reforzada del artículo 10.

No obstante, tal interpretación no equivale a que cualquier empresa pueda exigir certificados de antecedentes penales sin más, sino a que ese documento no entra automáticamente bajo el ámbito del artículo 10 RGPD, puesto que su tratamiento debe superar siempre el filtro general del artículo 5 del mismo RGPD, esto es, el de observar los principios de licitud, proporcionalidad y minimización, principios que en el caso enjuiciado se cumplían, toda vez que, tratándose de personal de reparto repartidores externalizado de Amazon, éstos acceden a domicilios particulares y manejan datos como direcciones y teléfonos, además de paquetes que pueden revelar información íntima sobre hábitos de consumo.