En su sentencia de fecha 12 de junio de 2026 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirma la del Juzgado de instancia y condena a la empresa por discriminar a uno de sus conductores al dejarlo fuera de la cesta y la cena navideñas que sí recibieron los otros 28 empleados.

Los hechos probados recogen que el director justificó la exclusión de la cesta apelando a su carácter de concesión voluntaria, argumento, sin embargo, rechazado por el Tribunal al señalar que una vez que una ventaja se concede con carácter general a toda la plantilla no puede negarse selectivamente como represalia frente a quien ha acudido a los tribunales, apoyándose para ello en los artículos 14 y 24 de la Constitución —igualdad y garantía de indemnidad, respectivamente— y en el artículo 96.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que, en litigios sobre derechos fundamentales, invierte la carga de la prueba en el sentido de que, acreditados indicios de discriminación por la persona trabajadora corresponde a la empresa justificar objetiva, razonable y proporcionadamente su decisión, justificación que en el caso enjuiciado no se produjo, manteniendo por ello los 1.000 euros por daño moral fijados en la instancia, además de la entrega de la cesta, y condena solidariamente a la empresa y a su director y apoderado mancomunado.