Estimado/a cliente/a:
Les informamos que se ha publicado el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo (BOE 21 de marzo de 2026), que aprueba un Plan Integral de Respuesta a la crisis en Oriente Medio, con entrada en vigor el 22 de marzo de 2026.
La norma introduce medidas fiscales temporales y prórrogas de incentivos, principalmente en IRPF, IVA e Impuesto sobre Sociedades, orientadas a mitigar el impacto del encarecimiento energético.
1. ¿A quién afecta?
- Empresas con consumo energético relevante
- Autónomos y pymes
- Particulares (especialmente por deducciones energéticas y vehículos eléctricos)
- Sectores intensivos en energía (transporte, industria, etc.)
2. Principales medidas fiscales
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)
Reducción temporal de tipos impositivos:
- Tipo reducido del 10% (antes 21%) hasta 30/06/2026 en:
- Electricidad (con potencia contratada < 10 kW o bono social)
- Gas natural
- Biomasa (pellets, briquetas, leña)
- Carburantes (gasolina, gasóleo y biocarburantes)
Aspectos clave:
- Medida temporal y condicionada a la evolución del IPC.
- Podría no aplicarse en junio 2026 si no se cumplen determinados umbrales de inflación.
Impacto práctico:
- Reducción directa de costes energéticos y de transporte.
- Mejora de liquidez para empresas y autónomos.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
Prórroga de deducciones energéticas:
- Hasta 31/12/2026:
- Obras para reducción de demanda de calefacción y refrigeración
- Mejora del consumo de energía primaria no renovable
- Compra de vehículos eléctricos y puntos de recarga
- Hasta 31/12/2027:
- Obras en edificios residenciales
Nueva deducción:
- Instalación de sistemas de autoconsumo renovable (desde 01/01/2026)
Impacto práctico:
- Oportunidad de optimizar IRPF mediante inversiones en eficiencia energética.
- Incentivo claro a electrificación y autoconsumo.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)
Incentivos a la inversión:
- Prórroga hasta 2026 de:
- Libertad de amortización en inversiones en energías renovables
- Libertad de amortización en vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga
Medida mercantil-fiscal relevante:
- No computan pérdidas 2020–2021 a efectos de causa de disolución hasta ejercicios iniciados en 2026.
Impacto práctico:
- Mejora de la planificación fiscal y financiera.
- Posibilidad de adelantar amortizaciones y reducir base imponible.
3. Acciones recomendadas
- Revisar contratos energéticos y aplicar correctamente el IVA reducido
- Evaluar inversiones en:
- Eficiencia energética
- Autoconsumo
- Vehículos eléctricos
- Analizar oportunidades de amortización acelerada en IS
- Planificar cierre fiscal 2026 considerando estas medidas
- Verificar impacto en estructura financiera y equilibrio patrimonial
4. Recomendación profesional
Estas medidas suponen una oportunidad clara de ahorro fiscal, especialmente vinculada a inversiones energéticas.
Recomendamos anticipar decisiones de inversión durante 2026 para maximizar deducciones y beneficios fiscales, así como revisar su planificación fiscal global ante un entorno de costes energéticos elevados.
Quedando como siempre a su disposición para atender cualquier duda o aclaración que sobre el particular pudiera resultar de su interés, aprovechamos la ocasión para saludarle/s.
Cordialmente,
DEL BAS ASSESSORS, ADVOCATS I AUDITORS