En su sentencia de fecha 11 de diciembre de 2025 el Tribunal Supremo confirma la legalidad de la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo llevada a cabo por una empresa dedicada a una única actividad, concretamente informática, consistente en unificar bajo un único Convenio colectivo las condiciones laborales de 115 personas trabajadoras previamente regidas por dos distintos Convenios colectivos, al considerar acreditadas las causas organizativas y productivas alegadas por la empresa, así como el cumplimiento del procedimiento para la modificación sustancial de condiciones de trabajo regulado en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, descartando la existencia de mala fe negocial aducida por los sindicatos demandantes.
En esencia, los fundamentos jurídicos en los que se basó el Alto Tribunal son los de haber constatado la existencia de una negociación de buena fe, real y no simulada, con propuestas y contrapropuestas de las partes, evolución en las condiciones de la medida empresarial final, aplicación del criterio de unidad de empresa y actividad preponderante, aunque en el caso enjuiciado la empresa desarrollaba una única actividad, concurrencia de causa justificada, seguimiento estricto del procedimiento establecido en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, CNAE aplicable, y consultas previas a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.