En sus sentencias de 27 de marzo y 2 de abril, ambas de 2025, el Tribunal Supremo matiza su doctrina anterior en el sentido de considerar legítimo que las empresas soliciten el teléfono y correo electrónico particulares de sus personas trabajadoras, al reconocer que a día de hoy son medios de comunicación “prototípicos” y, en muchos casos, necesarios para la ejecución del contrato, como por ejemplo, llamamientos en fijos discontinuos, urgencias en teletrabajo, incidencias técnicas, etc., pero advirtiendo al mismo tiempo que deben hacerlo respetando estrictamente el principio de “limitación de finalidad”, es decir, usándolos tan solo para lo necesario, añadiendo que no pueden valerse del móvil o correo electrónico personal para abaratar costes o sustituir medios corporativos, ni para convertir a sus empleados/as en personas permanentemente conectadas. En definitiva, recabar el uso de móvil y correo electrónico particular de las personas trabajadoras puede ser legítimo, pero hacer uso de ellos sin límites, no.