El artículo 37.3.g) del Estatuto de los Trabajadores establece que, ante situaciones de alerta por fuertes vientos, como es el caso de la anunciada para el día de mañana por las Autoridades gubernativas, u otros fenómenos meteorológicos severamente adversos, tales como nevadas, DANA, etc., las personas trabajadoras tienen derecho a un permiso retribuido de hasta 4 días si la alerta hace imposible o inseguro acudir a sus puestos de trabajo.

El texto literal de dicho precepto legal es el siguiente:

Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.

“ g) Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6.

Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados “.

Atentamente,

DEL BAS ASSESSORS, ADVOCATS I AUDITORS, S.L.P.