En su sentencia de fecha 8 de enero de 2026 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) confirma la improcedencia del despido de una empleada de hogar que acreditaba una antigüedad de dos meses, rechazando, por el contrario, reconocerle una indemnización adicional por daños morales de 30.000 euros a la legalmente tasada para el despido, al no apreciar vulneración de derechos fundamentales, y porque una vez calificado el despido como improcedente la indemnización legal ya cumple la función reparadora, sin que se hayan acreditado perjuicios específicos distintos de los inherentes al propio despido, alineándose de ese modo con la más reciente doctrina unificada del Tribunal Supremo emanada de su sentencia de fecha 16 de julio de 2025, que descarta la aplicación directa del artículo 24 de la Carta Social Europea revisada y del Convenio 158 de la OIT.
El Tribunal aplica la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, y el artículo 181.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, recordando que corresponde a la persona trabajadora aportar indicios sólidos de discriminación para invertir la carga de la prueba y, a su juicio, la mera proximidad temporal entre las consultas médicas y el despido no constituye un indicio suficiente, especialmente cuando no llegó a existir una situación de incapacidad temporal y la causa real del cese se vinculó a ausencias y retrasos, aunque mal formalizados en la carta de despido.
Señalar, no obstante, que la sentencia del TSJPV incorpora un voto particular discrepante del criterio mayoritario, al considerar que la Sala debía haber tenido que analizar la posible aplicación del artículo 24 de la Carta Social Europea a la luz del control de convencionalidad y de la doctrina del Comité Europeo de Derechos Sociales, aunque concluye que, incluso desde esa óptica, en este caso concreto la indemnización adicional tampoco procedería por no haberse acreditado daños específicos distintos de los ya reparados por la indemnización legal.