Una trabajadora con trastorno bipolar no especificado amenaza y coloca un cuchillo en el cuello de un compañero durante la jornada laboral, hechos que fueron reconocidos y probados en juicio, y que la empresa tipificó como constitutivos de falta muy grave conforme al régimen disciplinario del convenio colectivo. El juzgado de lo social calificó el despido como procedente, y en su sentencia de fecha 4 de diciembre de 2025 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó la procedencia tras el análisis, valoración y concurrencia conjunta de los exigibles requisitos de gravedad y culpabilidad.
Así, respecto a la gravedad de la conducta constata el Tribunal que el convenio colectivo de aplicación tipifica expresamente los hechos como constitutivos de falta muy grave, mientras que respecto a la culpabilidad recuerda que no ha de ser necesariamente dolosa, admitiéndose la simple falta de diligencia en el cumplimiento de las obligaciones, siempre que se guarde la adecuada proporcionalidad y adecuación entre gravedad de la conducta y sanción aplicada.
En el caso enjuiciado, aunque la trabajadora pudiera padecer una enfermedad mental que pudiese valorarse como un indicio de falta de culpabilidad, en el acto de juicio no se practicó prueba pericial médica que acreditara que le hubiera impedido comprender la gravedad del acto y afectara a su voluntad de hacerlo y, por lo tanto, determinara su inimputabilidad. Por el contrario, los informes médicos existentes reflejaban que estaba estabilizada, mejor y más tranquila, semanas antes de los hechos, sin que constaran tampoco ingresos, crisis ni brotes que vinculasen su conducta con un episodio agudo del trastorno, y sin que, por otro lado, la empresa conociese la enfermedad en el momento del despido, circunstancia ésta que descarta cualquier atisbo de discriminación por enfermedad o discapacidad.