Una trabajadora solicita la activación del protocolo de prevención del acoso alegando actuaciones de su superiora jerárquica, consistentes en la asignación de tareas que conllevan un perjuicio económico, privación del plus de peligrosidad y de responsabilidad, y el aislamiento profesional respecto a otros compañeros de trabajo. Tras la correspondiente instrucción se concluye que no se ha constatado la existencia de acoso laboral, si bien se aprecian indicios de la posible existencia de un conflicto interpersonal, por lo que se recomienda imponer a la superiora jerárquica de la trabajadora la realización de una acción formativa sobre liderazgo y gestión de equipos con objeto de potenciar sus competencias para la dirección de personas.

Disconforme con tal decisión la trabajadora interpuso demanda por acoso laboral y vulneración de derechos fundamentales por aislamiento profesional y perjuicio económico, solicitando una indemnización de 25.000 euros por los pretendidos daños y perjuicios generados, así como medidas de cese, por entender infringido el art. 1 del Convenio 190 OIT, en el que se definen los términos violencia y acoso en el mundo del trabajo. Sin embargo, en su sentencia de fecha 25 de septiembre de 2025 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma la sentencia de instancia que había absuelto a la empresa y a la superiora jerárquica, argumentando que el acoso laboral basado en un solo acto es una excepción, reservada para situaciones de especial gravedad o intensidad, como la violencia física o amenazas graves. La distinción entre una conducta infractora y una vulneración de derechos fundamentales por acoso radica en la intensidad del acto y no exclusivamente en su repetición y, en el caso enjuiciado, el Tribunal entendió que la actuación denunciada, consistente en la asignación puntual de tareas que impiden el cobro del plus y el aislamiento profesional, no alcanza la intensidad ni la reiteración necesarias para configurar acoso laboral ni vulneración de derechos fundamentales.