En su sentencia de fecha 15 de diciembre de 2025 el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirma la procedencia del despido disciplinario por comisión de falta grave de desobediencia de una trabajadora que se negó a colaborar durante una actuación de la Inspección de Trabajo en su centro de trabajo cuando, además, pocos días antes había decidido sentarse en una silla y no trabajar hasta que se le comunicaran sus funciones por escrito, y contraviniera la instrucción expresa de uso de su teléfono móvil durante la jornada laboral, a pesar de que la empresa había accedido a comunicarle por escrito sus tareas como auxiliar administrativa, el nombre de las personas que le impartirían instrucciones, las vacaciones pendientes de disfrutar, y la prohibición de hacer uso de su teléfono móvil durante la jornada laboral.

El Tribunal rechaza que existiera como, sin embargo, pretendía la trabajadora demandante, vulneración de sus derechos fundamentales, por cuanto el pretendido acoso laboral denunciado no concordaba con la prueba practicada, ni tenía que ver con supuestos impagos en el pago de las prestaciones de incapacidad temporal, rechazando también que el despido constituyese un castigo o represalia por considerarla responsable de la multa impuesta por la Inspección de Trabajo. Por el contrario, considera probados los incumplimientos descritos en la carta de despido consistentes en la injustificada negativa a acatar las órdenes de la empresa, la no realización de tarea alguna y la contravención de la prohibición de utilizar el teléfono móvil.