En su sentencia de fecha 9 de diciembre de 2025 el Tribunal Supremo resuelve el caso de una denuncia interpuesta por un cliente a un abogado, que no habían formalizado presupuesto ni de hoja de encargo, por considerar abusivos sus honorarios profesionales, confirmando la sentencia de la Audiencia Nacional que, si bien había reconocido que la relación no fue plenamente transparente al no constar los honorarios aproximados, sin embargo concluyó que no procedía declarar éstos como indebidos, puesto que el trabajo existió, fue real y, atendidos complejidad, cuantía e intereses en juego no apreció desequilibrio contrario a la buena fe.

El Alto Tribunal aclara que transparencia no equivale a abusividad automática, y menos aun cuando lo discutido es el precio del servicio. La falta de transparencia no convierte por sí sola la cláusula o práctica en abusiva, sino que lo que permite es abrir el juicio de abusividad, que exige acreditar desequilibrio importante contrario a la buena fe, añadiendo que “aunque en ciertas cláusulas típicas (suelo, multidivisa, revolving) la falta de transparencia ha operado con efectos más directos, ese automatismo no se traslada sin más a los contratos de prestación de servicios jurídicos”.