En una reciente sentencia aun no publicada, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, confirma la existencia de vulneración del derecho fundamental a la integridad moral de una trabajadora, derivada del acoso sexual sufrido por parte de un compañero de trabajo, aunque descarta imputar responsabilidad a la empresa una vez constatado que ésta actuó con la diligencia debida exigible.

La situación de acoso provocó a la trabajadora trastorno de estrés postraumático precisado de atención especializada en salud mental y psiquiatría. La gravedad de los hechos motivó la activación del protocolo de prevención del acoso, el despido del agresor, y la adopción de medidas cautelares en sede penal, por lo que el Tribunal concluyó que la empresa no incurrió en infracción alguna al haber intervenido en un plazo razonable desde que tuvo conocimiento de los hechos, activando los mecanismos internos de protección y respondiendo conforme a sus obligaciones legales.