Mediante auto núm. 12/2025 de fecha 25 de noviembre la Sala de Conflictos de Competencias del Tribunal Supremo ratifica la plena vigencia de la teoría del doble vínculo en el sentido de confirmar que, cuando una persona forma parte del órgano de administración y además ejerce funciones de alta dirección, la relación jurídica que le vincula es mercantil, de modo que no coexisten dos vínculos paralelos, sino que la relación mercantil absorbe cualquier posible relación laboral de alta dirección.
Aclara también el auto que no existe “contrato laboral en pausa” cuando alguien pasa a formar parte del Consejo de Administración, toda vez que la suspensión del contrato tan solo está prevista para los supuestos en los que la persona con contrato de trabajo laboral común pasa a alta dirección, pero no cuando pasa a ser administradora o consejera, momento a partir del que entra en juego el art. 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores y la relación jurídica queda fuera del ámbito del derecho laboral, por lo que si la voluntad de las partes es la de mantener un contrato laboral “latente” con vistas a su reanudación al cesar como miembro del órgano de administración debe formalizarse mediante pacto expreso, ya que tal vuelta a la relación laboral no se presume ni se construye a posteriori.