Una trabajadora recibió una oferta de contrato de trabajo indefinido, completa y aceptada por ella, en la que se fijaban la retribución anual, la jornada, el horario y la fecha de incorporación. Es más, la empresa le solicitó documentación, coordinó el ingreso y comunicó internamente su incorporación, con lo que no se trataba de una mera expectativa, motivo por el que la trabajadora, confiando legítimamente en la oferta, presentó su dimisión voluntaria en la empresa para la que prestaba sus servicios. Sin embargo, pocos días antes de la fecha prevista para su incorporación la empresa ofertante le comunicó que, por motivos organizativos, finalmente había decidido no cubrir la plaza, por lo que la trabajadora procedió a reclamarle una indemnización por daños y perjuicios.
En su sentencia de fecha 10 de septiembre de 2025 el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja confirma la dictada en la instancia y valida la condena a la empresa incumplidora al pago a la trabajadora de una indemnización de 7.484 euros en concepto de daños y perjuicios, ratificando la existencia de un incumplimiento generador de responsabilidad ex arts. 1.101 y 1.107 del Código Civil, indemnización resultante de la diferencia anual entre el salario que la trabajadora tenía y el superior que habría percibido en la empresa incumplidora.