Tras casi dos años en situación de Incapacidad Permanente y haberle sido denegada por el INSS la situación de incapacidad permanente el trabajador recibió carta de despido por ineptitud sobrevenida, basado en un informe del Servicio de Prevención que lo calificó como ”no apto”. No obstante, toda vez que la empresa procedió al despido sin haber adoptado con carácter previo medidas para adaptar su puesto de trabajo, en su sentencia de fecha 27 de noviembre de 2025 el Tribunal Supremo declara nulo el despido por vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación consagrados en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.