En su sentencia de fecha 11 de septiembre de 2025 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid se alinea con la línea jurisprudencial del Tribunal Supremo que mantiene la plena suficiencia de la indemnización tasada del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, confirmando la improcedencia del despido que había declarado el Juzgado de lo Social núm. 40 de Madrid, pero rechazando la pertinencia de una reparación superior, fundamentando su decisión en dos recientes sentencias del Tribunal Supremo de fechas 19 de diciembre de 2024 y 16 de julio de 2025, que reiteran la imposibilidad de que un órgano judicial fije indemnizaciones superiores a las previstas en la ley, salvo en supuestos de vulneración de derechos fundamentales.
La trabajadora había invocado la aplicación del Convenio 158 de la OIT y el artículo 24 de la Carta Social Europea Revisada, alegando que la indemnización legal no asegura una compensación “adecuada” en los términos establecidos por el derecho internacional, pero el Tribunal rechaza ese argumento al sostener que esas normas carecen de eficacia directa y remiten a los Estados la concreción del sistema resarcitorio, por lo que no pueden emplearse para ampliar judicialmente la indemnización. La resolución incorpora, sin embargo, un voto particular que sostiene que la Carta Social Europea sí podría desplegar efectos directos en el ordenamiento español y permitir indemnizaciones complementarias cuando la tasada resulte insuficiente para reparar el daño del despido, invocando los arts. 1.101 y 1.124 del Código Civil y considerando por ello que una indemnización de 381,78 euros es tan reducida que podría generar un efecto disuasorio en el acceso a la justicia, además de no compensar el perjuicio sufrido por la trabajadora.