Con efectos del próximo día 17 de diciembre de 2025 entrará en vigor el Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo previsto en el art. 11 del Estatuto de los Trabajadores, para su adecuación al nuevo régimen configurado por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, si bien los contratos vigentes a la entrada en vigor de la norma continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su celebración.

Las principales novedades que se introducen son las siguientes:

1. Se excluye del ámbito de aplicación del contrato formativo la actividad exclusivamente formativa en el ámbito de la empresa.

2. La falta de respuesta del SEPE a la solicitud de información sobre los antecedentes contractuales formativos de los/as candidatos/as y la duración de los mismos en el plazo de 10 días hábiles determinará que la empresa quede exenta de responsabilidad por la celebración del contrato, salvo que hubiera tenido conocimiento de la correspondiente información a través de la persona trabajadora.

3. Se determina el número máximo de contratos formativos vigentes al mismo tiempo en cada centro de trabajo de la misma empresa, en función de la plantilla del centro, con arreglo a la siguiente escala:

•             hasta 10 trabajadores/as: 3 contratos;

•             De 11 a 30 trabajadores/as: 7 contratos;

•             De 31 a 50 trabajadores/as: 10 contratos;

•             Más de 50 trabajadores: 20% de la plantilla.

A estos efectos no se computarán las personas vinculadas a la empresa con un contrato formativo, y cada persona con contrato a tiempo parcial o de duración determinada computará como una persona trabajadora.

Los convenios colectivos sectoriales podrán reducir esos límites en función, entre otros aspectos, del número de contratos indefinidos en el centro de trabajo, así como establecer compromisos de conversión en contratos indefinidos, y fijar procedimientos para conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres vinculados a la empresa con contratos formativos.

4. Se fija en 15 días el plazo de preaviso mínimo para la comunicación de la extinción del contrato por expiración del tiempo inicial convenido o prórroga, generando su incumplimiento derecho a indemnización equivalente al salario de los días de preaviso no concedidos.

5. En ausencia de denuncia o prórroga expresa, se prevé la prórroga automática del contrato hasta su duración máxima. Si expirada la duración máxima se continuara prestando servicios el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.

El Real Decreto incluye también novedades en la regulación específica del contrato de formación en alternancia y del contrato para la adquisición de la práctica profesional adecuada, motivo por el que lo adjuntamos a texto íntegro por si su consulta resulta de su interés.