En su sentencia de fecha 10 de julio de 2025 el Tribunal Supremo aclara las condiciones para que las personas jubiladas que cobran la pensión puedan compatibilizarla con un trabajo como autónomas sin necesidad de tener que darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), redefiniendo el criterio de la “habitualidad” en base al de límite de ingresos netos y umbral de los mismos referenciado al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Más concretamente, para que un/a pensionista que además trabaja como autónomo/a no tenga que darse de alta en el RETA debe ingresar menos del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que en la actualidad se sitúa en 16.576 euros brutos al año, pero, y aquí está la novedad, para ver si se supera este umbral deben tenerse en cuenta los ingresos netos: «Los ingresos anuales deben computarse conforme a los parámetros fijados por la legislación fiscal y en términos netos, es decir, excluyendo de los rendimientos íntegros los gastos deducibles».
Por un lado, el artículo 305 de la Ley General de la Seguridad Social obliga a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que realicen una labor de forma “habitual” a darse de alta en el RETA y, por otro, el artículo el 213.4, que establece una excepción para los/as jubilados/as que por esos trabajos perciban ingresos que no superen el SMI. Pues bien, con la nueva doctrina, los/as jubilados/as que compatibilicen su pensión con un trabajo de autónomo, en principio no tendrán que darse de alta en el RETA si restando de los ingresos percibidos por ese trabajo autónomo todos los gastos deducibles, tales como como desplazamientos, gasolina, teléfono, internet, suministros de luz, agua o gas o materiales que utilicen para desarrollar su labor, el resultado neto no supera el importe del SMI. Sin embargo, criterios de prudencia impiden descartar el mantenimiento del requisito “habitualidad” cuando se trate de actividades recurrentes.
Señalar por último que existen dos excepciones a los que el nuevo criterio no les resulta aplicable: personas que por trabajos penosos o de peligrosidad se jubilan anticipadamente, y los/as autónomos/a societarios/as.