Desde el pasado día 1 de septiembre de 2025 está operativa la Autoridad Independiente de Protección al Informante prevista en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción, que obliga a empresas de 50 o más personas trabajadoras a disponer de un sistema interno de información, comúnmente conocido como canal de denuncias.

La Autoridad Independiente de Protección al Informante tiene capacidad para inspeccionar, requerir documentación y sancionar a las entidades que incumplan sus obligaciones, con multas que pueden alcanzar hasta un millón de euros. Además, la inacción en materia de canales de denuncia puede traducirse en responsabilidad societaria por incumplimiento de la ley y responsabilidad individual de administradores/as por no haber implantado un sistema eficaz de prevención y detección de infracciones, con el consecuente riesgo reputacional ante empleados/as, clientes/as y socios/as.

Cumplir con dicha obligación no se limita a disponer un simple buzón de sugerencias o una dirección de correo genérica, sino que el sistema debe cumplir con requisitos técnicos y legales, garantizar la confidencialidad y la protección de los datos, permitir denuncias anónimas, estar gestionado por personal cualificado, e integrarse en un sistema de compliance más amplio. Además, debe prever protocolos de investigación interna, medidas de protección al/la informante, trazabilidad, archivo seguro, y formación interna que asegure su correcto uso.