En su sentencia de fecha 7 de julio de 2025 el Tribunal Superior de Justicia de Baleares determina que para que la empresa pueda llevar a cabo un despido por incumplimiento de la política interna sobre uso de medios informáticos deben concurrir dos requisitos: que ese uso haya interferido en el desempeño profesional y que la actividad normal de la empresa se haya visto afectada o se le haya causado un gravamen económico.

En el caso enjuiciado el despido disciplinario se fundamentó en transgresión de la buena fe contractual por vulneración de la política interna sobre conflicto de intereses por una relación sentimental de la trabajadora con su superior jerárquico y por contravención del protocolo de uso de medios informáticos, si bien el Tribunal declaró su improcedencia al considerar que el uso personal de los dispositivos no había tenido incidencia en el desempeño profesional de la trabajadora, ni había supuesto un perjuicio económico para la empresa, así como que la relación sentimental no comunicada no había interferido tampoco en la prestación laboral, ni generado un trato de favor o discriminatorio respecto del resto de personas trabajadoras de la empresa. Razona la sentencia que la existencia de políticas internas, aun siendo relevante, no basta para avalar un despido si no se acredita un incumplimiento grave y culpable de la persona trabajadora.