En su sentencia núm. 1.218/2025, de fecha 1 de octubre, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo determina que los intereses de demora derivados de la suspensión de la ejecución de un acto tributario establecidos en el art. 26.2.c) de la Ley General Tributaria no pueden coexistir con el recargo ejecutivo de los apartados 2 y 5 del art. 28 del mismo texto legal cuando la deuda tributaria se encuentra ya en período ejecutivo.

Toda vez que el período ejecutivo se inicia automáticamente al concluir el plazo voluntario de pago sin que se haya satisfecho la deuda, mientras que el procedimiento de apremio comienza con la notificación de la providencia de apremio, el Tribunal Supremo considera que los intereses de demora y el recargo ejecutivo tienen la misma naturaleza indemnizatoria de compensación del perjuicio ocasionado a la Hacienda Pública por el incumplimiento del pago en plazo, por lo que su aplicación conjunta genera una doble penalización contraria a los principios de justicia tributaria y proporcionalidad.