En su sentencia de fecha 1 de octubre de 2025 el Tribunal Supremo reitera su doctrina sobre la nulidad de las sanciones cuyo cumplimiento queda condicionado a la decisión unilateral de la empresa, entre otras, la contenida en su sentencia de 28 de mayo de 2024, argumentando que en el momento en que una persona trabajadora está sin trabajar y especialmente sin percibir el salario, aunque sea como consecuencia de una sanción disciplinaria, no puede dejarse en manos de la exclusiva y unilateral voluntad y conveniencia empresarial, sin ningún otro criterio objetivo que delimite o condicione esa voluntad, al margen de que, a mayores, supone defecto grave de los requisitos formales establecidos en el art. 115.1.d) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que deben observarse para la imposición de faltas laborales.