En su sentencia de fecha 18 de septiembre de 2025, siguiendo la doctrina de su anterior sentencia de fecha 11 de junio de 2024, el Tribunal Supremo reitera que no vulnera el derecho de libertad sindical el requerimiento de una empresa a un sindicato solicitándole justificación genérica y fines de las horas sindicales utilizadas por los miembros de la Representación Legal de las Personas Trabajadoras pertenecientes a dicho sindicato.
Previo aclarar que lo que no sería admisible, por constituir una limitación de derechos e injerencia del derecho fundamental a la libertad sindical, requerir una justificación rigurosa y exhaustiva del uso del crédito de horas sindicales, por el contrario, a juicio del Alto Tribunal “parece razonable entender que basta con indicar al empresario la finalidad genérica a la que se afecta el tiempo utilizado, respondiendo de ese modo a la finalidad pretendida por el legislador de evitar el uso ilícito de dicho crédito horario”.