La reciente Consulta Vinculante V1076-25 de fecha 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Tributos (DGT), viene a confirmar el criterio ya sostenido en otras consultas anteriores, como la V0491-24, fundamentada en la sentencia del Tribunal Supremo 274/2021, de 25 de febrero, en la que el Alto Tribunal, apoyándose en la legislación laboral vigente y en la jurisprudencia aplicable, recuerda que los desplazamientos que no se corresponden con los habituales de ida y vuelta al trabajo desde el domicilio de la persona trabajadora deben computarse como jornada laboral, por tratarse de desplazamientos impuestos por la empresa en atención a las necesidades del servicio, de modo que el tiempo dedicado a viajar al extranjero forma parte de la jornada laboral, motivo por el que considera que la frase “rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero” contenida en el artículo 7.p) de la Ley del IRPF incluye también los rendimientos correspondientes a los días de desplazamiento al país de destino y de regreso a España.
Desplazamientos de ida y de vuelta y exención del art. 7.p) de la LIRPF.
por DEL BAS ASSESSORS, ADVOCATS I AUDITORS | Oct 9, 2025 | Sin categoría