En su sentencia de fecha 8 de abril de 2025 el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirma la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Donostia-San Sebastián que declaró procedente el despido de una camarera por proferir un insulto racista a un compañero de trabajo, concretamente llamándole “puto negro”, por considerar que la conducta de la trabajadora atentó contra la dignidad de su compañero “siendo inadmisible, claramente discriminatorio” y sin que sea posible “minimizarlo”, recordando que “las faltas de respeto y consideración hacia superiores y compañeros de trabajo cometidas por la persona trabajadora deben enjuiciarse valorando la falta en sí misma, es decir, su entidad o gravedad, y las circunstancias de lugar y tiempo en que se cometen, reservando el despido para aquellos incumplimientos dotados de especial significación por su gravedad y por su carácter injustificado”.