La situación planteada se resumía en resolver si una trabajadora en excedencia por cuidado de menor tenía o no derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo tras prestar servicios mediante un contrato temporal de escasa duración en otra empresa, sin haber solicitado con carácter previo el reingreso a la empresa de la que se encontraba en situación de excedencia.

En su sentencia de fecha 4 de julio de 2025 el Tribunal Supremo recuerda que durante el disfrute de una excedencia voluntaria no cabe exigir a la persona trabajadora la solicitud de reingreso cuando el propio plazo de la excedencia lo impide pero aclara, al mismo tiempo, que ello no es aplicable a la excedencia por cuidado de hijo/a, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, la persona trabajadora en excedencia por cuidado de hijo/a tiene la posibilidad de solicitar el reingreso en cualquier momento durante el máximo de tres años permitido legalmente, ya que no existe impedimento legal alguno para que pueda solicitar su reingreso antes del plazo inicialmente establecido. En consecuencia, para encontrarse realmente en situación legal de desempleo, la persona trabajadora debe haber solicitado dicho reingreso. La prestación de servicios para otra empresa durante la excedencia por cuidado de hijo/a es legítima y puede ser compatible, pero el acceso a la prestación por desempleo exige que, terminado el contrato temporal, se solicite la reincorporación en la empresa de origen, pues existe la obligación empresarial de readmitirla si así lo hace. Por el contrario, si no se solicita la reincorporación y, por tanto, no se agota esta posibilidad efectiva de retorno al empleo, no se encuentra en situación legal de desempleo. Tan solo si en el nuevo empleo se reunieran los periodos de cotización requeridos para acceder autónomamente al desempleo, sin computar las cotizaciones a la empresa de la que se está en excedencia, podría reconocerse la prestación, circunstancia que no se daba en el caso enjuiciado por cuanto el contrato temporal fue de duración muy limitada y no alcanzaba el periodo mínimo de carencia exigido para su percepción.