En el caso enjuiciado una trabajadora solicitó una licencia sin sueldo para realizar una actividad investigadora en otra institución distinta a la de su empleadora, al amparo del derecho recogido en el convenio colectivo de aplicación. Dicha solicitud fue expresamente denegada por la empleadora de la trabajadora debido a la importancia de las funciones que desempeñaba. No obstante, a pesar de la negativa, la trabajadora no se reincorporó a su puesto tras las vacaciones, por lo que fue despedida por causas disciplinarias, concretamente por esas ausencias injustificadas a su puesto de trabajo.
Pues bien, en su sentencia de fecha 20 de mayo de 2025 el Tribunal Supremo confirma la procedencia del despido por considerar que:
- La trabajadora debía haber mantenido la prestación de servicios o, en su caso, recurrido judicialmente y solicitado medidas cautelares.
- Aunque hipotéticamente se tenga derecho a la licencia solicitada, ello no predetermina la posibilidad de no acudir al trabajo si la empresa la denegó expresamente.