En su sentencia del pasado día 25 de abril de 2025 el Tribunal Superior de Justicia de Galicia recuerda que el derecho a la desconexión digital “exige que no se reciban comunicaciones de la empresa fuera del tiempo de trabajo”, de modo que “no se cumple con ese derecho por el hecho de que la persona trabajadora no tenga el deber de responder a las comunicaciones recibidas fuera del tiempo de trabajo de manera más o menos inmediata”, puesto que dicho derecho “lleva consigo una obligación por parte del empleador, y de las personas dependientes o vinculadas, de abstención en las comunicaciones de orden laboral o vinculadas con la prestación de servicios fuera del tiempo de trabajo”.
Además, añade el Tribunal, en el caso enjuiciado el derecho a la desconexión digital “se encuentra. vinculado con el derecho fundamental a la integridad moral”, por cuanto la persona trabajadora recibió correos electrónicos por parte de personal de la empresa estando en situación de incapacidad temporal, a mayores, siendo la causa de la incapacidad temporal un trastorno de ansiedad y, por lo tanto, una dolencia psíquica, “lo cual agrava la injerencia en el derecho a la integridad moral, a la vista de la intranquilidad que supone recibir correos de la empresa durante esa situación de incapacidad temporal”, sin que la empresa hubiese “probado la necesidad de esas comunicaciones” ni “que no fuera posible adoptar medidas técnicas para evitar que la demandante recibiera esos correos electrónicos, los cuales no se circunscribieron al punto inicial de la incapacidad temporal”.
El Tribunal condena por ello a la empresa con 1.500 euros pero, por el contrario, si bien entiende que la vulneración del derecho a la integridad moral es “clara”, no obstante considera que “no existen indicios de la vulneración de la integridad física en sentido estricto (art. 15 CE), ni del derecho al honor (art. 18.1 CE)” vulneraciones ambas que, sin embargo, también fueron apreciadas en su día por el Juzgado de lo Social.