El Comité Europeo de Derechos Social (CEDS) ha dictado una Decisión en la que analiza la compatibilidad de la legislación española que regula la indemnización y el régimen de reincorporación en caso de despido improcedente con el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada de fecha 3 de mayo de 1996 , que exige garantizar a las personas trabajadoras despedidas sin razón válida una indemnización adecuada u otra reparación apropiada, tras lo que llega a las siguientes conclusiones:

  • Los límites máximos fijados por la legislación española para la indemnización por despido improcedente no son en todos los casos lo suficientemente elevados para reparar el daño sufrido por la persona trabajadora, ni tampoco para disuadir a las empresas, puesto que el establecimiento de topes máximos para las indemnizaciones a percibir por despido improcedente, cuyo objetivo es brindar mayor seguridad jurídica a ambas partes, por el contrario, impide conceder indemnizaciones superiores a las tasadas en el Estatuto de los Trabajadores en función de las circunstancias personales e individuales de cada caso concreto, lo que hace que, a su juicio, el cumplimiento de los requisitos del artículo 24.b) de la Carta no quede debidamente garantizado.
  • El artículo 24.b) de la Carta Social no se refiere explícitamente a la readmisión, pero hace referencia a una indemnización u otra reparación apropiada, por lo que el CEDS entiende que, entre las demás reparaciones apropiadas, debe figurar la readmisión como uno de los recursos disponibles para los juzgados o tribunales nacionales en los casos de despido sin causa justificada, contrariamente a lo que dispone la legislación española que establece que la reincorporación es tan solo obligatoria cuando el despido es declarado nulo.
  • Y finalmente, respecto de la concatenación de contratos temporales celebrados en fraude de ley, el CEDS estima que, en caso de despido improcedente o despido nulo deben aplicarse las mismas disposiciones que al personal con contrato de trabajo indefinido, insistiendo en que los límites máximos fijados por la legislación no son lo suficientemente elevados para reparar el perjuicio sufrido por la persona trabajadora en todos los casos, ni son disuasorios para las empresas.