En su sentencia de fecha 10 de Abril de 2025 el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco desestima el recurso interpuesto por una empresa frente a la declaración de improcedencia del despido de un trabajador por haber incumplido las instrucciones en materia de prevención, puesto que, si bien quedó acreditado que el accidente se produjo debido a desobediencia por parte del trabajador, entiende el Tribunal que se trató de un hecho aislado que no causó un notorio perjuicio a la empresa que, por tanto, no justificaba la imposición de la sanción más grave, cual es la del despido.

Cierto es que el trabajador incumplió con sus obligaciones, pues no utilizó correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste, ni utilizó correctamente los dispositivos de seguridad existentes, pese a sus conocimientos en la materia, pero cierto es también que se trató de un incumplimiento de sus obligaciones preventivas que no consta se hubiera repetido o reiterado en otras ocasiones, por lo que atendiendo a la doctrina gradualista y de proporcionalidad en la aplicación de sanciones disciplinarias no constituye la infracción imputada por la empresa, toda vez que tenía otras alternativas menos gravosas para sancionarlo.