En su sentencia de 13 de marzo de 2025 el Tribunal Supremo declara nulo el condicionamiento del pago del bonus a la permanencia de la persona trabajadora en la empresa hasta la fecha final del devengo o hasta el momento del pago, reconociéndole el derecho a percibir la parte proporcional del bonus en caso de cese antes de la finalización del periodo de devengo, salvo si el cese se produce por dimisión voluntaria de la persona trabajadora. Y, además, una vez devengado, tiene derecho al cobro del bonus aunque no permanezca en la empresa en el momento de su pago por cualquier causa.