En su sentencia de fecha 10 de marzo de 2025 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya confirma la sentencia de instancia que declaró procedente el despido de la trabajadora demandante por su participación en un sistema de suplantación de identidad, mediante el que ella y otra compañera registraban su presencia en el trabajo sin cumplir con los horarios establecidos. Tras realizar una serie de investigaciones y comprobar irregularidades en los fichajes la empresa procedió a notificarle su despido disciplinario por entender que su conducta perjudicaba el funcionamiento interno y la imagen de la empresa.

El Tribunal considera acreditados los incumplimientos horarios descritos en el relato fáctico de la sentencia combatida, con perfecto detalle sobre las fechas y horas en que se produjeron los fichajes con suplantación de identidad, que sumaban horas en la bolsa con el resultado de que, en seis meses, la demandante pasó de adeudar a la empresa 25 horas, a que, por el contrario, ésta le debiera 20 horas, calificando en consecuencia su conducta constitutiva de una falta laboral muy grave, susceptible de ser sancionada con el despido disciplinario conforme a lo previsto en el convenio colectivo aplicable, en el que se tipifica de modo expreso como tal la simulación de la presencia de la persona trabajadora fichando o firmando por otra, sin que proceda graduación alguna por tratarse de un incumplimiento grave y culpable de las más básicas obligaciones contractuales.