En su sentencia del pasado día 2 de abril de 2025 el Tribunal Supremo rechaza por considerar práctica abusiva y contraria a derecho que las empresas decidan de forma unilateral la finalización del teletrabajo, anulando por ello la cláusula del acuerdo de teletrabajo de una empresa a través de la cual se reservaba el derecho unilateral de revocar en cualquier momento la autorización de teletrabajo con el único requisito de conceder a la persona trabajadora un preaviso de 15 días y sin derecho alguno a compensación o indemnización.
La sentencia recuerda que la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia permite que el teletrabajar pueda ser reversible, pero para ello debe fijarse de modo expreso en los acuerdos o convenios colectivos, de modo que la posibilidad de dar marcha atrás sea pactada en la negociación colectiva o, en su defecto, entre la empresa y los representantes legales de las personas trabajadoras. Si la negociación colectiva nada dice de la reversibilidad del trabajo a distancia la empresa no puede imponerla por su cuenta, por cuanto supondría un desequilibrio contractual.