Una trabajadora mantenía una conducta intimidatoria y hostil hacia sus compañeros de trabajo prevaliéndose de su condición de esposa del gerente, insultándoles a diario llamándoles «vagos, asquerosos, funcionarios«, con malos gestos y humillaciones constantes, creando un pésimo ambiente laboral, imponiendo condiciones térmicas incómodas, abriendo puertas en invierno, apagando la calefacción y colocando ventiladores fríos, provocando molestias a repartidores moviendo mamparas para dificultar el aparcamiento, y apagando las luces del almacén mientras se realizaban tareas de carga y descarga de mercancías, entre otras conductas de hostigamiento similares.

Finalmente la trabajadora es despedida y el Juzgado de lo Social declara su despido procedente. Disconforme con dicha resolución recurre en suplicación y el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en su sentencia de 25 de marzo de 2025, lo desestima y confirma la declaración de procedencia del despido, rechazando sus alegaciones de prescripción y no aplicación de la “teoría gradualista”, determinando que aunque el despido exige culpabilidad y gravedad suficiente, en este caso quedaron fehacientemente probados los reiterados y graves incumplimientos de la trabajadora.