En su sentencia de fecha 26 de febrero de 2025 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, revocando parcialmente la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 29 de Barcelona, reconoce la existencia de relación laboral entre una camarera sin permiso de residencia ni trabajo y su empleador, confirmando que la falta de documentación legal no excluye a las personas trabajadoras de sus derechos laborales básicos. Según se recoge en los hechos probados de la sentencia, la Trabajadora trabajó como camarera, dedicada al comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería, desde noviembre de 2021 hasta junio de 2022, en que fue despedida verbalmente, sin que ni tan siquiera se le abonara liquidación alguna ni conceptos pendientes como vacaciones, horas extraordinarias y festivos no disfrutados que, en junto ascendían a 10.068,08 euros, con más el correspondiente interés del 10 % por mora establecido en el art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

En sus fundamentos jurídicos el Tribunal se apoya principalmente en el artículo 36.5 de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, modificada por la Ley Orgánica 2/2009, que establece claramente que la carencia de permisos de residencia y trabajo “no invalida el contrato respecto a los derechos de la persona trabajadora”, señalando expresamente que, aunque la relación laboral no pueda producir efectos administrativos completos, sin embargo tiene derecho a exigir judicialmente el cumplimiento de obligaciones laborales básicas. Asimismo, la Sala cita jurisprudencia previa, destacando una sentencia del Tribunal Supremo de 23 de junio de 2021, que sostiene que la situación administrativa irregular del personal trabajador extranjero no le impide gozar de los derechos laborales reconocidos legalmente, incluyendo salarios pendientes, vacaciones y otros conceptos derivados del trabajo efectivamente prestado.