En relación con dos concretas cláusulas de un Acuerdo de teletrabajo, en su sentencia de fecha 4 de marzo de 2025 el Tribunal Supremo determina lo siguiente:

Porcentaje de distribución entre trabajo a distancia y trabajo presencial.- Mediante una cláusula del Acuerdo de teletrabajo se establecía que en el caso de que la persona trabajadora tuviera que acudir al centro de trabajo en los días de teletrabajo, éstos no podrían ser sustituidos, desplazados ni acumulados. Sin embargo, sobre la base de que, conforme a lo dispuesto en el art. 1.256 del Código Civil, la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes, y si la Ley prohíbe modificar unilateralmente el porcentaje de presencialidad, el Alto Tribunal sentencia que no es admisible pactar un acuerdo individual que permita a la empresa en una pluralidad de supuestos exigir a la persona trabajadora que preste servicios presencialmente, sin que esos días puedan sustituirse por otros en los que estaba previsto el trabajo presencial.

Gastos de teletrabajo.- La sentencia considera también nula la cláusula que señala que la prestación de servicios a distancia no genera gasto alguno y que, caso de producirse, quedaría compensado con el ahorro que dicha forma de trabajo produce, puesto que el Acuerdo individual no puede dejar sin efecto el derecho reconocido en la norma, concretamente en el art. 12 de la Ley/10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, a que la persona teletrabajadora sea resarcida de esos gastos, por tratarse de una norma de derecho necesario que admite su mejora -desde la perspectiva de la persona trabajadora- pero no su empeoramiento.