En su sentencia de 28 de enero de 2025 el Tribunal Supremo asienta una nueva doctrina al indicar que las empresas deben actualizar los salarios de las personas trabajadoras si así se indica en el convenio colectivo, aclarando cómo deben interpretarse las cláusulas de revisión salariales cuando los convenios han caducado y las partes, en lugar de negociar uno nuevo o durante la negociación, deciden prorrogarlo uno o varios años más.
Entiende el Alto Tribunal que si el convenio establece una revisión salarial y de los distintos conceptos económicos que no está ligada a un año en concreto o a una limitación temporal, ésta debe seguir aplicándose con la prórroga del convenio, mientras que, por el contrario, si limita la revisión o subida a uno o varios ejercicios determinados la actualización no continuará pese a la prórroga cuando esta es ordinaria, es decir, que se realiza sin que el convenio haya sido denunciado. En el caso de que el convenio haya sido denunciado para negociar otro, durante su prórroga se continuarán aplicando las actualizaciones salariales si no están limitadas en el tiempo o a unos años determinados, por lo que para evitar ese efecto resulta necesario incluir en el texto de los convenios colectivos la referencia concreta a cada año.