En su sentencia de fecha 4 de febrero de 2025 el Tribunal Supremo ratifica la declaración de nulidad del despido de una trabajadora cuyo contrato de trabajo se había extinguido por pretendida causa objetiva de ineptitud sobrevenida, sobre la base de que la situación médica de la trabajadora era equiparable a una discapacidad al haberse prolongado durante casi dos años. La sentencia no cuestiona el valor probatorio del informe del servicio de prevención que consideró a la trabajadora “no apta” para su puesto de trabajo, sino que el Alto Tribunal sustenta su decisión en el hecho de que la empresa no realizó con carácter previo a adoptar su decisión extintiva los ajustes razonables adecuados para adaptar su puesto de trabajo, ni acreditado tampoco la imposibilidad de poder hacerlo por las características intrínsecas del puesto de trabajo o de la empresa, lo que implica tener que declarar la nulidad del despido por discriminación basada en enfermedad/discapacidad.