Están obligados a presentar declaración Intrastat todos los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido, que hayan realizado operaciones Intracomunitarias por un valor que alcance el umbral de exención (400.000 euros) durante el año natural anterior o cuando, no habiendo alcanzado dicho umbral, lo alcancen a lo largo del año natural en curso.
Esta obligación se establece de forma separada para los flujos de introducción y expedición, por lo que podría estar obligado a presentar en un flujo pero no en el otro.