sobre la posibilidad de aprovechar las pérdidas sufridas en el pasado para rebajarse el pago del impuesto de sociedades aunque esas bases negativas sean afloradas fuera del plazo reglamentario. Aunque el fisco se opone, los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) de Cataluña, la Comunidad Valenciana o Cantabria han comenzado a emitir sentencias coincidentes permitiendo a las compañías aprovechar esa ventaja fiscal aunque no las incluyan en la declaración ordinaria, sino en una posterior o una rectificación de la autoliquidación presentada. Dada la disparidad de criterios, “será el Tribunal Supremo el que finalmente decidirá si la compensación de bases imponibles, debe o no considerarse una opción tributaria”.
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